Alcaldes de las capitales de la Región Caribe liderando el proceso contra la CREG.
Alcaldes de las capitales de la Región Caribe liderando el proceso contra la CREG.
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@jaimepumarejo

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¿Por qué los usuarios deben pagar ‘platos rotos’ de Electricaribe para favorecer a Air-e?

La Comisión de Regulación facultó a la actual distribuidora cobrar pérdidas, con cargo a los usuarios, “pero nunca tuvo en cuenta que corresponden al anterior operador”.

La demanda de nulidad contra las decisiones de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), impulsada por el Alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, y coadyuvada por los mandatarios de las principales capitales costeñas, dejó al descubierto la enorme injusticia cometida contra los usuarios de la Región Caribe en comparación con los esquemas tarifarios dispuestos para el resto del país.

Con ello queda claro que mientras los costeños son castigados con altos costos tarifarios en el servicio de energía, los del interior del país resultan siendo los más favorecidos, sin importar las condiciones climáticas que demandan mayores consumos.

Y lo más grave es que someten a los costeños a pagar los ‘platos rotos’ del desastre que significó Electricaribe y que ahora hereda, con gran favoritismo de la CREG, las empresas Air-e y Afinia-EPM en los dos segmentos en que se encuentra dividida la Región para la prestación de este servicio.

En efecto, en la demanda se solicita la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 010 de 2020 y 078 del 24 de junio de 2021 de la CREG, las cuales otorgan facultades y autorización a Air- S.A.S  E.S.P. para que realice un cobro retroactivo a los usuarios por emolumentos de años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución y que no se habían cobrado ni facturado antes.

Por ello, en los argumentos de la demanda, se especifica que existen razones de peso para que los actos administrativos demandados sean declarados nulos.

Entre ellos se encuentran los siguientes:

- Violan el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que establece que, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.

- Violan el principio de no retroactividad de la Ley y de los actos administrativos, toda vez que permite a Air-e  S.A.S E.S.P. realizar un cobro de emolumentos no facturados antes de la entrada en vigencia del acto administrativo que les permite cobrar.

- Además de cobrar emolumentos no facturados de antes de su entrada en vigencia, los actos administrativos demandados permiten cobrar otros respecto a los cuales los usuarios nunca se beneficiaron, toda vez que está cobrando pérdidas de energías que otras personas hurtaron.

- Air-e S.A.S E.S.P. empezó a trabajar como distribuidora y comercializadora de energía en la Costa Caribe apenas el 1 de octubre de 2020, pero la Resolución 078 del 24 de junio de 2021 de la CREG le permite cobrar y facturar pérdidas de energía de antes. Es decir, le permite cobrar pérdidas que nunca tuvo, puesto que son de antes del 1 de octubre de 2020. Esto significa que la Resolución 078 de 2021 le permite a Air-e S.A.S E.S.P. realizar cobros retroactivos que Electricaribe no facturó y que vienen de la época en la que funcionaba dicha empresa como distribuidora y comercializadora de energía, y no Air-e S.A.S E.S.P.

- Permiten un incremento tarifario por conceptos que no están autorizados por el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 (pérdida reconocida de energía).

- La CREG no puede fundamentarse en las pérdidas reconocidas de energía para añadir un componente adicional y así justificar el aumento tarifario, toda vez que existe una expresa disposición legal (artículo 94 de la Ley 142 de 1994) que estipula que no se permitirán alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales porque la recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades.

- El cobro retroactivo que autoriza la CREG disfraza la creación e imposición de un tributo bajo el argumento de que es un incremento tarifario. No obstante, cumple con los elementos necesarios para ser considerado como un tributo y, por lo tanto, es ilegal  porque solo el Congreso de la República puede crear o autorizar la creación de tributos y conforme al inciso 2 del artículo 363 de la Constitución Política de 1991, se prohíbe expresamente la retroactividad en materia tributaria.

Esto deja en evidencia que la toma de posesión con fines de liquidación de Electricaribe, por parte de la Superservicios, en cabeza de Natasha Avendeño, y la posterior toma de la operación de Air-e y Afinia-EPM, disfrazó el desastre de la primera y obviamente favoreció a la actual que ahora le está recargando el costo a los usuarios por situaciones que nunca han sido de su responsabilidad.

Todo ello bajo la dirección de la CREG y del Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Iván Duque, que antes de proteger a los usuarios, como lo pregonó durante el cambio de Electricaribe a Air-e y Afinia-EPM, hizo lo contrario: castigar el bolsillo de los costeños como viene sucediendo.

Y tras la demanda de nulidad de esas decisiones de la CREG lo que se viene es una verdadera batalla jurídica, en la que se espera confianza en la probidad de la justicia para que los argumentos presentados por el Alcalde de Barranquilla resulten vencedores y se pueda beneficiar, no solo a toda la ciudadanía barranquillera, sino de la Región Caribe en general.

 

 

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